«Tasa del 10% generará distorsiones en el mercado local».

El impuesto específico a servicios digitales prestados por empresas extranjeras que el Ejecutivo propuso dentro del proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria, forma parte de una corriente global que busca reducir la creciente erosión fiscal generada por la dificultad de aplicar los tributos correspondientes a este tipo de operaciones. Dada la envergadura económica de las principales plataformas digitales que exportan servicios a consumidores finales de manera transfronteriza, el problema ha adquirido dimensiones impactantes.

A falta de acuerdos internacionales, en los hechos se ha ido instalando una tendencia creciente a establecer el pago del IVA a los servicios digitales prestados en forma transfronteriza. En efecto, luego de un largo período de silencio, en los últimos dos años más de una veintena de países han anunciado la aplicación de impuestos a este tipo de servicios. Casi, sin excepciones, se trata de la aplicación del IVA, de acuerdo a las mismas tasas que localmente pagan los servicios. Así, entre 2017 y 2018 han entrado en vigencia tasas tributarias entre el 5 por ciento (Taiwán, Arabia Saudita, Emiratos Árabes) y el 22 por ciento (Uruguay). Previamente, a mediados de 2011, Noruega había sido uno de los pioneros en la materia al aplicar el IVA del 25% a este tipo de servicios.

En el caso de la Unión Europea, algunos sectores han interpretado erróneamente que la actual propuesta de aplicar, en forma provisoria, un impuesto del 3% sobre las ventas corresponde a la aproximación de ese bloque al problema. Lejos de aquello, la Comunidad Europea introdujo a comienzos de 2015 nuevas reglas tributarias para los servicios digitales transfronterizos. Estas reglas disponen que los proveedores de servicios como apps, juegos, descargas de software, ebooks y streaming de música y video retengan y paguen el IVA por sus ventas realizadas en cada territorio. La tasa que se aplica es la correspondiente al IVA de cada país, es decir, desde un 17% en Luxemburgo hasta un 27% en Hungría. La tasa promedio simple de los países del bloque alcanza a un 21%. Durante su primer año de aplicación (2015) el sistema recaudó 3 mil millones de euros.

La actual propuesta del 3% busca aplicar provisoriamente impuestos a las utilidades obtenidas por estos proveedores en territorio comunitario, es decir, agregar este impuesto a las ganancias al ya existente impuesto al valor agregado.

“En el caso de Chile se ha citado como una de las referencias para determinar la nueva tasa local el mencionado 3% que planea aplicar la Unión Europea, lo que, insistimos, omite el hecho de que hace casi cuatro años ese grupo de países resolvió el problema aplicando simplemente el IVA, que promedia el 21% entre los países involucrados”, afirma el secretario general de la CCS, Cristián Garcia-Huidobro.

De acuerdo a la normativa tributaria vigente, en la actualidad este tipo de empresas está dejando de pagar los impuestos que determina la legislación local. En general, estos proveedores transfronterizos están afectos al pago del impuesto adicional a no residentes, con tasas que llegan hasta el 35% del valor de las ventas. En opinión de Cristián Garcia-Huidobro, “esta tasa puede resultar excesiva y le quita competitividad al proveedor extranjero transfronterizo en el mercado local”.

Dada la complejidad de recaudar impuestos de un proveedor externo sin presencia local, la ley obliga al cliente local a retener y declarar el impuesto por las ventas que le realiza dicho proveedor. El caso habitual es el de empresas locales que contratan servicios transfronterizos a proveedores externos. En cambio, tratándose de consumidores finales, la imposibilidad de hacer que ellos mismos retengan y declaren este impuesto adicional, en la práctica, impide hacer cumplir la normativa a los prestadores externos. Situación similar a la que se vive en el resto de los países.

LA PROPUESTA CHILENA

La propuesta contenida en el proyecto de modernización tributaria establece un impuesto específico, indirecto y sustitutivo de cualquier otro impuesto, de tasa 10% que grava los servicios digitales prestados por empresas extranjeras, en la medida en que dichos servicios sean utilizados en Chile por personas naturales (los clientes empresa seguirán afectos al impuesto adicional).

La aproximación chilena al problema tiene algunas similitudes y otras diferencias con las corrientes globales en esta materia. La principal similitud es que se trata de impuesto a las ventas y que será recaudado por los medios de pago. La principal diferencia es que se trata de un impuesto específico, no el IVA como indica el consenso internacional, y en teoría aplicado al proveedor, no al consumidor. “Decimos en teoría, porque en la práctica tiene las mismas características de un impuesto al consumo”, señala García-Huidobro. La tendencia entre los proveedores de estos servicios es mantener sus tarifas y asumir el nuevo impuesto como un problema de la administración tributaria local que se resuelve entre el Fisco y el contribuyente, en este caso el consumidor. Así, el costo neto por el servicio tiende a subir.

En opinión del secretario general de la CCS, el principal problema que presenta la propuesta es precisamente ese: se trata de un impuesto que, en general, reduce drásticamente la actual obligación no cumplida del pago de la tasa adicional que indica la ley, pero además lo hace creando un nuevo impuesto específico, en lugar de recurrir a la simple aplicación del IVA. Creemos que esto último sería lo más indicado cuando se trate de consumidores personas naturales, tanto por un factor de equidad tributaria (los servicios locales seguirán pagando el IVA más el impuesto a las utilidades), como por coincidir con el consenso internacional y por eficiencia tributaria.

La principal justificación para aplicar el IVA a estos servicios prestados desde el exterior, siguiendo con la práctica internacional reciente, tiene que ver con la equidad tributaria. “El acceso al mercado nacional de estos proveedores debe ser abierto, pero en igualdad de condiciones con sus competidores directos en el país. Si se trata de servicios no afectos a IVA– como el transporte de pasajeros – no corresponde gravar al proveedor internacional, el que en ese caso, además, debiera tener presencia local y, por tanto, tributar por sus rentas obtenidas en el mercado interno” afirma Cristián García-Huidobro.

Más preocupante, tal vez, es el hecho de que se trata de un impuesto sustitutivo de cualquier otro. Es decir, la aplicación del 10% sobre las ventas libera al proveedor transfronterizo de pagar el impuesto adicional que puede llegar hasta el 35%, como cualquier otro impuesto –incluyendo el IVA – por sus rentas obtenidas en Chile. En otras palabras, la administración tributaria queda de manos atadas para avanzar en el diseño de un modelo que incorpore los tributos correspondientes al valor agregado y a las utilidades, equivalente al que enfrenta cualquier otra empresa que preste servicios desde territorio local.

Este escenario genera, además, el daño colateral de desincentivar la instalación en el mercado local de los proveedores externos. En efecto, la fórmula hace que sea tributariamente más beneficioso prestar los servicios desde el extranjero, sin presencia comercial, evitando así el IVA y el impuesto a las utilidades. En aquellos casos en que bajo la normativa actual corresponda para la tasa de impuesto adicional, existe un incentivo a la instalación en el mercado local, lo que, además de los tradicionales beneficios asociados a la inversión extranjera, permite que los clientes locales estén cubiertos por la legislación nacional que protege los derechos del consumidor.

“Lamentablemente, un modelo como el propuesto generará inevitables distorsiones en el mercado local, por lo que en nuestra opinión debe ser revisado”, concluye García-Huidobro. 

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