A continuación una breve síntesis de lo que señala la Ley N° 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas:

En la edición del Diario Oficial del día 3 de Agosto de 2018, se publicó la Ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, la que de acuerdo a lo establecido en su artículo 1°, tiene por objeto proteger el medio ambiente.

1.- Definiciones.-

Para estos efectos, la ley efectúa las siguientes definiciones:

  • Bolsa: Embalaje flexible constituido de un cuerpo tubular cerrado en uno de sus extremos.
  • Bolsa plástica: Bolsa que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo.
  • Bolsa plástica de comercio: Bolsa plástica que es entregada por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o, en el caso de compras realizadas por medios electrónicos, bolsa para el transporte de mercaderías que es entregada al consumidor final.
  • Establecimiento de comercio: Cualquier canal minorista o mayorista de distribución o comercialización de bienes o servicios.

2.- Excepciones.-

Se excluyen de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos.

3.- Fiscalización, infracción y sanciones.-

La fiscalización en el cumplimiento de la normativa prevista en esta ley, corresponderá a las municipalidades.

El incumplimiento de la prohibición de entregar bolsas plásticas de comercio, será sancionado con multa a beneficio municipal de hasta 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales) por cada bolsa plástica de comercio entregada.

Estas sanciones serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente, de conformidad con las normas que fijan el procedimiento ante estos tribunales.

Para la determinación de la multa se deberán considerar las siguientes circunstancias:

  • El número de bolsas plásticas de comercio entregadas.
  • La conducta anterior del infractor.
  • La capacidad económica del infractor.

4.- Entrada en vigencia.-

La Ley N° 21.100 dispuso que ella entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, el día 3 de Febrero de 2019, salvo respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, para las cuales la ley entrará en vigencia en el plazo de dos años contado desde su publicación, es decir, el día 3 de Agosto de 2020.

Para los efectos de determinar el tamaño de la empresa, hay que estar a lo que dispone la Ley N° 20.416, que califica como microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las UF 2.400.- en el último año calendario; pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a UF 2.400.- y no exceden de UF 25.000.- en el último año calendario, y medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a UF 25.000.- y no exceden las UF 100.000.- en el último año calendario.

Finalmente, la Ley N° 21.100 señala que en el período comprendido entre la fecha de publicación de la ley y los plazos contemplados para su vigencia, es decir, entre el 3 de Agosto de 2018 y el 3 de Febrero de 2019 o el 3 de Agosto de 2020, según sea el caso, los establecimientos de comercio podrán entregar un máximo de dos bolsas plásticas de comercio a los consumidores, por cada compra que realicen.

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